Divorcio
| 15 junio 2006 |
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Magistrado Ponente: Dr. Edgardo Villamil Portilla |
Tribunal de Tempelhof - Kreuzberg, Juzgado de Familia |
Asunto:Solicitan los demandantes que se conceda el exequátur a la sentencia, por la cual se declaró el divorcio del matrimonio celebrado entre los solicitantes, alegando como fundamento la separación de la pareja por un término superior a 2 años. Al no oponerse la sentencia cuya homologación se solicita, ni en lo formal ni en lo sustancial, a las disposiciones colombianas de orden público se accede a su pretención. |
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EXEQUATUR-sentencia de divorcio de matrimonio civil de mutuo acuerdo proferida en Alemania/RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no existe tratado internacional vigente entre Colombia y la República Federal de Alemania/ RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-carga de la prueba Determinó la Corte, con fundamento en las probanzas aportadas, que no existe tratado internacional vigente entre Colombia y Alemania sobre ejecución recíproca de sentencias. Se demostró igualmente que en la legislación alemana se reconoce fuerza a los fallos extranjeros, quedando así probada la reciprocidad legislativa que permite el divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges. F.F. ORDEN PUBLICO-divorcio decretado por común acuerdo de los cónyuges Reitera la Corte que en Colombia se admite el divorcio para el matrimonio civil por consentimiento de las partes y no existe proceso en curso o sentencia ejecutoriada de los jueces colombianos sobre el mismo asunto. RECIPROCIDAD DIPLOMATICA Y LEGISLATIVA- en Alemania la ley permite el divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, y de otro lado, el §328 del Código de Procedimiento Civil Alemán establece principios similares a los recogidos en la legislación nacional, dado que aquél dispone que hay lugar a brindar acogida a la sentencia de una autoridad judicial foránea salvo: "1. Cuando los juzgados del estado al cual pertenece el juzgado extranjero no son competentes según las leyes alemanas; 2. Cuando al demandado quien no ha intervenido en el proceso e invoca este hecho, no le haya sido notificado debida u oportunamente el documento introductoria [sic] al proceso de manera que no pudo defenderse; 3. Cuando la sentencia es incompatible con una sentencia promulgada aquí o con un fallo extranjero anterior por reconocer o cuando el procedimiento en el cual se fundamenta la sentencia es incompatible con un proceso anterior que haya sido pendiente aquí; 4. Cuando el reconocimiento de la sentencia conduce a un resultado que es evidentemente incompatible con principios esenciales del derecho alemán, de manera especial cuando el reconocimiento es incompatible con los derechos fundamentales; 5. Cuando no esté garantizada la reciprocidad". ORDEN PUBLICO- “...es necesario que la sentencia extranjera sea compatible con los principios y las leyes de orden público del Estado colombiano, condición ésta que el fallo cumple a cabalidad, toda vez que en Colombia se admite el divorcio para el matrimonio civil por consentimiento de las partes y no existe proceso en curso o sentencia ejecutoriada de los jueces colombianos sobre el mismo asunto. F.F. Igual sentido |
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