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Jurisprudencia
Alemania

 

 

Divorcio

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15 junio 2006

Magistrado Ponente: Dr. Edgardo Villamil Portilla
Proceso:11001-02-03-000-2005-00364-00
Decisión: Concede

Tribunal de Tempelhof - Kreuzberg, Juzgado de Familia

Asunto:Solicitan los demandantes que se conceda el exequátur a la sentencia, por la cual se declaró el divorcio del matrimonio celebrado entre los solicitantes, alegando como fundamento la separación de la pareja por un término superior a 2 años. Al no oponerse la sentencia cuya homologación se solicita, ni en lo formal ni en lo sustancial, a las disposiciones colombianas de orden público se accede a su pretención.

EXEQUATUR-sentencia de divorcio de matrimonio civil de mutuo acuerdo proferida en Alemania/RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no existe tratado internacional vigente entre Colombia y la República Federal de Alemania/ RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-carga de la prueba

Determinó la Corte, con fundamento en las probanzas aportadas, que no existe tratado internacional vigente entre Colombia y Alemania sobre ejecución recíproca de sentencias. Se demostró igualmente que en la legislación alemana se reconoce fuerza a los fallos extranjeros, quedando así probada la reciprocidad legislativa que permite el divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges.

F.F.
Art. 693 C. de P.C.

ORDEN PUBLICO-divorcio decretado por común acuerdo de los cónyuges

Reitera la Corte que en Colombia se admite el divorcio para el matrimonio civil por consentimiento de las partes y no existe proceso en curso o sentencia ejecutoriada de los jueces colombianos sobre el mismo asunto.

RECIPROCIDAD DIPLOMATICA Y LEGISLATIVA- en Alemania la ley permite el divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, y de otro lado, el §328 del Código de Procedimiento Civil Alemán establece principios similares a los recogidos en la legislación nacional, dado que aquél dispone que hay lugar a brindar acogida a la sentencia de una autoridad judicial foránea salvo: "1. Cuando los juzgados del estado al cual pertenece el juzgado extranjero no son competentes según las leyes alemanas; 2. Cuando al demandado quien no ha intervenido en el proceso e invoca este hecho, no le haya sido notificado debida u oportunamente el documento introductoria [sic] al proceso de manera que no pudo defenderse; 3. Cuando la sentencia es incompatible con una sentencia promulgada aquí o con un fallo extranjero anterior por reconocer o cuando el procedimiento en el cual se fundamenta la sentencia es incompatible con un proceso anterior que haya sido pendiente aquí; 4. Cuando el reconocimiento de la sentencia conduce a un resultado que es evidentemente incompatible con principios esenciales del derecho alemán, de manera especial cuando el reconocimiento es incompatible con los derechos fundamentales; 5. Cuando no esté garantizada la reciprocidad".
.

ORDEN PUBLICO- “...es necesario que la sentencia extranjera sea compatible con los principios y las leyes de orden público del Estado colombiano, condición ésta que el fallo cumple a cabalidad, toda vez que en Colombia se admite el divorcio para el matrimonio civil por consentimiento de las partes y no existe proceso en curso o sentencia ejecutoriada de los jueces colombianos sobre el mismo asunto.

F.F.
Art. 154 C.C.
Art. 8º ley 25 de 1992.

Igual sentido
Sentencia de 11 de julio de 2000. Expediente 6484.
Sentencias de 5 de julio, 3y 4 de diciembre de 2001. Expedientes 0092, 0153 y 006-00
Sentencia de 16 de julio de 2004. Expediente 0079-01.

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